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Ley Vigente

Artículo 6. De la delegación de atribuciones del Presidente.

Artículo 6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. El Presidente podrá delegar determinadas atribuciones, propias de su cargo, en el Vicepresidente o en alguno de los consejeros, dando cuenta al Presidente de la Asamblea Regional, para que éste lo comunique al Pleno de la misma, en la primera sesión que se celebre. La delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. No serán delegables las atribuciones contenidas en los números 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 3; las contenidas en el artículo 4 y en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15 y 18 del artículo 5 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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