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Ley Vigente

Artículo 35. Incompatibilidades.

Artículo 35 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

Los consejeros ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa regional sobre incompatibilidades de altos cargos, que les es de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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