Artículo 35. Incompatibilidades.
Artículo 35 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
Los consejeros ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa regional sobre incompatibilidades de altos cargos, que les es de aplicación.