Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2016-6170 · Boletín Oficial del Estado, 2016-06-25 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 8/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-05-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 2016-06-25
- Entrada en vigor
- 2016-06-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-6170
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
- Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional.
- Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
- Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada.
- Artículo 9. No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales.
- Artículo 10. Menores trans.
- Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
- Artículo 12. Atención a víctimas de violencia machista contra personas con identidad de género de mujer.
- Artículo 13. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
- Artículo 14. Protocolo de atención integral a personas transexuales.
- Artículo 15. Atención sanitaria de menores trans.
- Artículo 16. Protocolo de atención integral a personas intersexuales.
- Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.
- Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios.
- Artículo 19. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
- Artículo 20. Consentimiento.
- Artículo 21. Documentación.
- Artículo 22. Protección de la diversidad familiar.
- Artículo 23. Adopción y acogimiento familiar.
- Artículo 24. Violencia en el ámbito familiar.
- Artículo 25. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI.
- Artículo 26. Planes y contenidos educativos.
- Artículo 27. Acciones de formación y divulgación.
- Artículo 28. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia.
- Artículo 29. Universidad.
- Artículo 30. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
- Artículo 31. La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
- Artículo 32. Protección de los jóvenes LGBTI.
- Artículo 33. Promoción de una cultura inclusiva.
- Artículo 34. Deporte, ocio y tiempo libre.
- Artículo 35. Cooperación internacional al desarrollo.
- Artículo 36. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
- Artículo 37. Código deontológico.
- Artículo 38. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
- Artículo 39. Documentación.
- Artículo 40. Contratación administrativa y subvenciones.
- Artículo 41. Formación de empleados públicos.
- Artículo 42. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.
- Artículo 43. Criterio de actuación de la Administración.
- Artículo 44. Derecho de admisión.
- Artículo 45. Disposiciones generales.
- Artículo 46. Concepto de interesado.
- Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba.
- Artículo 48. Responsabilidad.
- Artículo 49. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 50. Infracciones.
- Artículo 51. Reincidencia.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Graduación de las sanciones.
- Artículo 54. Prescripción.
- Artículo 55. Competencia.
- Artículo 56. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta básica de inserción.
- Disposición adicional segunda. Plan interdepartamental.
- Disposición adicional tercera. Informe anual.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de la ley.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2016?
- Ley 8/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.