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Ley Vigente

Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.

Artículo 17 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.

Texto consolidado

1. El sistema sanitario público de la Región de Murcia promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.

3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-01.

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