El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios.

Artículo 18 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-01.

Más artículos de Ley 8/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.