Artículo 23. Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 23 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.