Artículo 39. Documentación.
Artículo 39 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.
2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.