Artículo 38. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
Artículo 38 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, elaborará y velará por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas LGBTI, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y/o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales.
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