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Ley Vigente

Artículo 30. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.

Artículo 30 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá en todos los planes de formación, orientación y empleo las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión, encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo, que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGBTI.

2. A tal efecto adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:

a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados.

b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.

c) Desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales y transgéneros.

d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.

e) Información y divulgación sobre derechos y normativa.

f) Velar en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de los colectivos de LGBTI.

g) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades.

h) Incorporar, en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.

i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión e identidad de género.

j) El impulso para la elaboración, con carácter voluntario, de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas LGBTI, en especial en las pequeñas y medianas empresas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-01.

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