Artículo 20. Consentimiento.
Artículo 20 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, por alguno de sus representantes legales en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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