Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
1. La presente ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.
2. La Comunidad Autónoma, las entidades locales de la Región de Murcia, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federación de Municipios de la Región de Murcia garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad de género o diversidad afectivo-sexual, así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI de la comunidad y sus propios proyectos.
3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGBTI sobre el que la Comunidad Autónoma tenga competencias.
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