Artículo 51. Reincidencia.
Artículo 51 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquélla.
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