Disposición adicional primera. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta básica de inserción.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Región de Murcia exigido por la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Región de Murcia derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos sociosanitarios de rehabilitación como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atención a la transexualidad del interesado o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Región de Murcia.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.