Artículo 32. Protección de los jóvenes LGBTI.
Artículo 32 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-01.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual e identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en materialización de este respeto.
2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGBTI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las administraciones públicas en la Región de Murcia.
3. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGBTI en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de de la Región de Murcia.
4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas LGBTI.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.