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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.5, 32.4 y 33.1 del Estatuto de Autonomía, se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la modificación de los siguientes aspectos de esta Ley:

a) El Estatuto Personal del Presidente del Consejo de Gobierno y el procedimiento para su elección regulados en los capítulos primero, segundo y tercero del título I, así como el procedimiento para exigirle responsabilidad política ante la Asamblea Regional, regulado en el capítulo segundo del título IV.

b) La organización y atribuciones del Consejo de Gobierno, regulados en los capítulos primero, segundo y tercero del título II, así como el Estatuto Personal del Vicepresidente y de los consejeros en cuanto miembros del mismo, regulados en los capítulos primero y segundo del título III.

c) La responsabilidad política del Consejo de Gobierno ante la Asamblea y, en general, las relaciones entre ambos órganos, reguladas en el título IV de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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