Artículo 54. Control de los actos del Gobierno regional.
Artículo 54 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Región de Murcia actuará de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Además del control político de la actuación del Presidente y del Consejo de Gobierno que corresponde a la Asamblea Regional, los actos emanados del Gobierno Regional pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en su ley reguladora.
3. La actuación del Gobierno Regional es impugnable ante el Tribunal Constitucional, en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.