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Ley Vigente

Artículo 54. Control de los actos del Gobierno regional.

Artículo 54 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Región de Murcia actuará de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. Además del control político de la actuación del Presidente y del Consejo de Gobierno que corresponde a la Asamblea Regional, los actos emanados del Gobierno Regional pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en su ley reguladora.

3. La actuación del Gobierno Regional es impugnable ante el Tribunal Constitucional, en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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