Artículo 42. De los restantes procedimientos de impulso.
Artículo 42 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
El impulso de la acción política del Consejo de Gobierno por la Asamblea Regional también podrá ser ejercido a través de los restantes procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
Más artículos de Ley 6/2004
- ← Artículo 41. De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno.
- → Artículo 43. De la relación ordinaria entre la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno.
- Ver la norma completa: Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.