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Ley Vigente

Artículo 42. De los restantes procedimientos de impulso.

Artículo 42 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

El impulso de la acción política del Consejo de Gobierno por la Asamblea Regional también podrá ser ejercido a través de los restantes procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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