El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente:

1. Promulgar, en nombre del Rey, en el plazo de quince días desde su aprobación, las leyes de la Asamblea y los decretos legislativos, y ordenar su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación.

3. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Más artículos de Ley 6/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.