Artículo 63. Atribución de competencias sancionadoras.
Artículo 63 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
1. Corresponde al titular de la consejería con competencia en materia de mujer la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponde al titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la imposición de sanciones por infracciones graves.
3. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la imposición de sanciones por infracciones leves.