Artículo 28. Oposición.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
1. La oposición es el sistema de aplicación preferente para la selección del personal funcionario.
2. La oposición consiste en la superación de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.