Disposición adicional quinta. Medidas sociales.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo en la materia, será igualmente de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia aquellos acuerdos en materia social y de conciliación de la vida familiar y profesional ya existentes a la entrada en vigor de esta disposición con efectos de 1 de enero de 2006. Igualmente serán de aplicación en la misma materia aquellos acuerdos que se pudieren suscribir con posterioridad entre la Administración y las organizaciones sindicales que sean ratificados por el Consejo de Gobierno.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-9892.
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