Disposición transitoria segunda. Complemento personal y transitorio.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
Los funcionarios que, por aplicación del nuevo régimen retributivo, vean mermadas sus percepciones económicas, con exclusión en el cómputo de las retribuciones del complemento de dedicación exclusiva, percibirán un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan.
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