Disposición transitoria tercera. Adscripción de puestos de trabajo a personal funcionario: consecuencias respecto del personal laboral.
Disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
1. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario, no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.
2. A tal efecto, el personal laboral que viera modificada la clasificación de su puesto en la forma señalada en el apartado anterior, podrá concurrir a las correspondientes convocatorias de provisión de todos aquellos tipos de puestos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1989, de 12 de junio, estuviera atribuido su desempeño a las distintas Categorías profesionales del personal laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En todo caso, este personal deberá reunir los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal laboral, siempre que éste se encuentre prestando servicios con anterioridad al día 27 de octubre de 1987, fecha de entrada en vigor del expresado Convenio Colectivo.
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