Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal.
Disposición adicional decimoquinta del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.
Texto consolidado
1. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A tal fin, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.
Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:
a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.
b) 15 por ciento en el ejercicio 2020.
c) 35 por ciento en el ejercicio 2021.
d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.
2. En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios un sistema de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición final 3.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9488.
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