Artículo 81. Exigencia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la responsabilidad regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, la Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra él funcionario causante de daños por dolo, culpa o negligencia graves para la exigencia de responsabilidad o resarcimiento por los daños causados, mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.