Artículo 87. Desarrollo reglamentario y criterios para la graduación de las faltas.
Artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva en todo caso la audiencia del interesado.
2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios:
a) Grado de intencionalidad.
b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público.
c) Grado de perturbación producida en los servicios.
d) Daños producidos a la Administración o a los administrados.
e) La reincidencia.