Artículo 16. Cuerpos y Escalas.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se realizará por Ley.
2. Las leyes de creación de Cuerpos y Escalas deberán determinar:
a) La denominación del Cuerpo.,
b) Las Escalas del Cuerpo, en su caso.
c) La definición de las funciones que deberán desempeñar los miembros del Cuerpo y de las Escalas.
d) El nivel de titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo y las Escalas.
e) Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación.
3. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Únicamente, las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que pueden desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.