Disposición adicional séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 25.5 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.