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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Disposición adicional séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.

Texto consolidado

Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 25.5 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.

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