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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional decimotercera. Reclamaciones en materia de retribuciones.

Disposición adicional decimotercera del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Las solicitudes y/o reclamaciones que formulen los empleados públicos en materia de retribuciones serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de las mismas en la citada Consejería, a excepción de aquellas correspondientes a los ámbitos docente y sanitario siempre que no tengan repercusión en otros ámbitos de la Administración regional de los que se pudieran derivar una extensión de efectos o afecten al sistema retributivo en su conjunto. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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