Disposición adicional novena. Procedimientos de racionalización.
Disposición adicional novena del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de esta Ley, la Consejería competente en materia de Función Pública podrá establecer determinados procedimientos de racionalización administrativa que consistirán en la convocatoria de pruebas específicas de integración en una Opción dentro del mismo Cuerpo, o de Cuerpo o Escala dentro del mismo Grupo, en las que podrán participar voluntariamente los colectivos de funcionarios que así se determine y cuenten con la titulación académica requerida.
En el supuesto de que las citadas pruebas no se realicen con cargo a vacantes existentes, los aspirantes que las hayan superado permanecerán en sus puestos de trabajo hasta tanto se adscriban al correspondiente Cuerpo, Escala u Opción, previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública, quedando habilitados durante este periodo, para la provisión de los puestos adscritos al Cuerpo, Escala u Opción a través de los procedimientos de provisión reglamentariamente establecidos.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.