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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 57. Servicio activo.

Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.

Texto consolidado

1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo con carácter permanente o provisional.

2. Las licencias y permisos que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-13.

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