Disposición adicional tercera. Personal transferido.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
El personal funcionario que se transfiera a la Administración Pública de la Región de Murcia como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios, continuará desempeñando el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito y percibiendo las mismas retribuciones, sin perjuicio de los incrementos generales que les sean de aplicación, hasta tanto se realicen las equiparaciones y reestructuraciones de puestos que, en su caso, sean precisas, y que habrán de efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de efectividad del traspaso que establezcan los respectivos decretos de transferencia.
En el supuesto de que como consecuencia de las equiparaciones de los puestos de trabajo a los equivalentes en la Administración Pública de la Región de Murcia y de la aplicación del sistema retributivo vigente en la misma se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, con exclusión por tanto del complemento de productividad, le será reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.
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