Artículo 69. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 69 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.