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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 35. Centro de selección y formación de la Función Pública Regional.

Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.

Texto consolidado

1. Adscrito a la Dirección General competente en materia de Función Pública, se creará un centro de selección y formación de la Función Pública Regional, cuya denominación, composición y funciones se determinará reglamentariamente.

2. El centro de selección y formación cuidará, en especial, de la formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma.

3. Dicho centro organizará los cursos de formación, que podrán tener carácter selectivo, y se impartirán a todos cuantos hayan superado las pruebas selectivas.

4. El centro de selección y formación actuará en cooperación con el Instituto Nacional de Administración Pública y con las demás instituciones de similares funciones en el ámbito estatal y autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-13.

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