Disposición adicional decimonovena. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.
Disposición adicional decimonovena del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo.
Se añade por la disposición final 6.7 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-6
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2001
- ← Disposición adicional decimoctava. Elaboración de las listas de espera.
- → Disposición transitoria primera. Fecha a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.