El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 61. Servicios en otras Administraciones Públicas.

Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.

Texto consolidado

Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de, servicios en otras Administraciones Públicas.

Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-13.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2001

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.