Artículo 89. Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal.
Artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
3. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro General de Personal.
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