Artículo 3. Clases de personal.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. · BORM-s-2001-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-13.
Texto consolidado
1. Integran la Función Pública Regional:
a) Los funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
b) El personal laboral.
c) El personal interino.
d) El personal eventual.
e) El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
2. No se integra en la Función Pública Regional:
a) El personal que presta servicios en la Asamblea Regional.
b) El personal de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.
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