Disposición adicional quinta. Periodo de reciclaje.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
El personal estatutario de las categorías sanitarias que acceda a plazas cuyas funciones sean de carácter asistencial, cuando haya permanecido durante, al menos, dos años sin desempeñar funciones de esa naturaleza, deberá realizar, a partir de su incorporación a dicha plaza, un periodo de reciclaje destinado a poner al día sus conocimientos en lo que resulte necesario para su desempeño. La duración del periodo de reciclaje, que no será inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la actividad a desarrollar durante el mismo, se determinarán en la resolución administrativa por la que se acuerde el inicio del desempeño de plazas de carácter asistencial, en función del tiempo transcurrido desde que dejó de desempeñarlas y de la complejidad de las funciones correspondientes. Durante este periodo se disfrutarán de todos los derechos del personal estatutario en activo.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.