Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 74 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. · BORM-s-2001-90010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-22.
Texto consolidado
El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda concurrir.
Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieren, así como el personal que indujere, cooperase o encubriere las faltas muy graves y graves.