Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-1999-12089 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-29 · Comunidad de Madrid
Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 1999-05-29
- Entrada en vigor
- 1999-03-23
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-12089
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Sujetos de la actividad turística.
- Artículo 4. Fines de la actuación administrativa.
- Artículo 5. Accesibilidad.
- Artículo 6. Competencia.
- Artículo 7. Concepto.
- Artículo 8. Derechos.
- Artículo 9. Deberes.
- Artículo 10. Definición.
- Artículo 11. Modalidades.
- Artículo 12. Obligaciones.
- Artículo 13. Derechos.
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Requisitos.
- Artículo 16. Definición.
- Artículo 16 a 18.
- Artículo 17. Formación profesional.
- Artículo 18. Habilitación.
- Artículo 19. Definición.
- Artículo 20. Oficinas de turismo.
- Artículo 20 bis. Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 21. Declaración responsable.
- Artículo 22. Revocación.
- Artículo 23. Registro de Empresas Turísticas.
- Artículo 24. Definición.
- Artículo 25. Modalidades.
- Artículo 26. Establecimientos hoteleros.
- Artículo 27. Apartamentos turísticos.
- Artículo 28. Campamentos de turismo.
- Artículo 29. Establecimientos de turismo rural.
- Artículo 30. Principio de unidad de explotación.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Agencias de viajes.
- Artículo 33. Definición.
- Artículo 34. Autorización y clasificación.
- Artículo 35. Definición.
- Artículo 36. Registro.
- Artículo 37. Desarrollo y coordinación de la actividad turística.
- Artículo 38. Plan regional.
- Artículo 39. Planes parciales.
- Artículo 40. Declaración de áreas especiales.
- Artículo 41. Definición.
- Artículo 42. Actividades y medios.
- Artículo 43. Consejo de Madrid para la Promoción Turística.
- Artículo 44. Incentivos a la calidad.
- Artículo 45. Empresas y organismos de promoción.
- Artículo 46. Definición.
- Artículo 47. Objetivos.
- Artículo 48. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 49. Inspección en materia turística.
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Facultades y deberes.
- Artículo 52. Actas de inspección.
- Artículo 53. Definición.
- Artículo 54. Concepto.
- Artículo 55. Sujetos responsables.
- Artículo 56. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 57. Infracciones leves.
- Artículo 58. Infracciones graves.
- Artículo 59. Infracciones muy graves.
- Artículo 60. Clases de sanciones.
- Artículo 61. Determinación de las sanciones.
- Artículo 62. Graduación de las sanciones.
- Artículo 63. Reincidencia.
- Artículo 64. Publicidad de las sanciones administrativas.
- Artículo 65. Prescripción.
- Artículo 66. Instrucción de expedientes sancionadores.
- Artículo 67. Iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores.
- Artículo 68. Órganos competentes en materia de sanciones.
- Artículo 69. Caducidad.
- Artículo 70. Medidas cautelares.
- Artículo 71. Conciliaciones y subsanaciones.
- Artículo 72. El arbitraje.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. |
| Deroga | la Ley 8/1995, de 28 de marzo |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1999?
- Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1999?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.