Artículo 56. Clasificación de las infracciones.
Artículo 56 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas en materia turística se clasifican en leves, graves y muy graves.