Artículo 55. Sujetos responsables.
Artículo 55 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística a título de dolo, culpa o simple inobservancia:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas. Se consideran como tales, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la declaración responsable.
Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
b) Las personas físicas o jurídicas no contempladas en el apartado anterior, que realicen acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.#a3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..