Artículo 54. Concepto.
Artículo 54 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.