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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 61. Determinación de las sanciones.

Artículo 61 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

Texto consolidado

1. La determinación de las sanciones previstas en esta Ley se formulará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El apercibimiento procederá en las infracciones leves, cuando del carácter de los hechos no se derive imposición de multa ni concurra reincidencia.

b) Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:

1) Infracciones leves, en cuantía de hasta 3.000 euros.

2) Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.

3) Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 30.001 y 300.000 euros.

Para la imposición de sanciones pecuniarias se atenderá al principio de que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

c) La suspensión de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones, podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa, de conformidad con la siguiente graduación:

1) Suspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de infracciones graves.

2) Suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años, en caso de infracciones muy graves.

d) La anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas podrá imponerse en el caso de infracciones graves o muy graves.

e) La clausura definitiva del establecimiento podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves.

2. De las resoluciones de suspensión o cierres de las actividades profesionales o empresariales, se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los Agentes de la Autoridad que de ellos dependan.#dfsegunda.#a3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local..

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