Artículo 62. Graduación de las sanciones.
Artículo 62 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La trascendencia social de la infracción.
d) La situación de predominio en el mercado.
e) La capacidad económica de la empresa o establecimiento.
f) La categoría del establecimiento.
g) La reincidencia.
h) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Madrid.
i) La reparación voluntaria de los daños.
j) La subsanación de las irregularidades o anomalías objeto de la infracción.
2. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán ser sancionadas con la sanción inmediatamente inferior a la señalada, cuando por su entidad, trascendencia, naturaleza, ocasión o circunstancias se produjera una desproporción manifiesta entre la sanción a imponer y la infracción cometida.