Artículo 44. Incentivos a la calidad.
Artículo 44 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
El Gobierno de la Comunidad de Madrid creará y otorgará premios en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo.
Igualmente declarará fiestas de interés turístico aquellas manifestaciones de la cultura o de las tradiciones populares que tengan una especial importancia como atractivo turístico.