Artículo 43. Consejo de Madrid para la Promoción Turística.
Artículo 43 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Madrid para la Promoción Turística será el órgano de asesoramiento de la Comunidad de Madrid en materia de promoción turística, constituido como órgano mixto, colegiado, de carácter consultivo, de concertación, coordinación y propuesta.
El Consejo será consultado con carácter preceptivo en la elaboración de los planes a los que se refieren los artículos 38 y 39, así como para la declaración de áreas especiales previstas en el artículo 40.
2. El Consejo estará compuesto por representantes de la Administración, de los usuarios y de los sectores afectados.
Téngase en cuenta que la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629. suprime en su anexo el Consejo de Madrid para la Promoción Turística a través del Decreto 146/1997, de 30 de octubre que aprobó su creación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público..