Artículo 42. Actividades y medios.
Artículo 42 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
Las actividades de promoción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, comprenderán:
a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística.
b) La participación en ferias y jornadas profesionales relacionadas con el sector turístico.
c) El diseño y ejecución de programas para promover la región como sede de ferias, convenciones, congresos y viajes de incentivo empresarial.
d) La información turística institucional.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de la Comunidad de Madrid que se considere eficaz para el logro de los fines contemplados en la presente Ley.