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Ley Vigente

Artículo 45. Empresas y organismos de promoción.

Artículo 45 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de turisimo podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades, organismos u otras entidades cuyo objeto social esté vinculado a la actividad de la promoción turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

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